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El Decreto 2364 de 2012 define la firma electrónica como aquel método implementado para identificar a una persona y su voluntad para un fin específico, por ejemplo, para verificar la voluntad de adquirir derechos y obligaciones en un contrato. Para que la firma electrónica genere efectos legales, deberá cumplir los mismos requisitos que tiene cualquier contrato físico aplicando el Principio de Equivalencia Funcional para que los supuestos de la vida real sean iguales en la vida digital y generen idénticos efectos.

Firma. De acuerdo con el Decreto 2364 de 2012, la firma electrónica deberá entenderse como una manifestación de voluntad contenida en un mensaje de datos previa verificación que deberá hacerse con una contraseña, código o dato biométrico que permita la validación de identidad del firmante. Así las cosas, cuando se exija la firma (dice el artículo 3º del Decreto) es ese requisito quedará cumplido en relación con un mensaje de datos si se utiliza una firma electrónica que, a la luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo aplicable, sea tan confiable como apropiada para los fines con los cuales se generó o comunicó ese mensaje.

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